Donde los sueños encuentran un hogar

OKUPAS, ¿QUÉ HACER?, ¿CÓMO EVITARLOS?

No es la primera vez que en Kasa y Hablamos, encontramos viviendas OKUPADAS. Alguna vez nos ha tocado entrar en propiedades para hacer visitas con personas interesadas en la compra (generalmente viviendas vacías o ya bajo custodia del banco) y al torcer la llave, sorprendernos al encontrar señales de habitabilidad o directamente a sus nuevos moradores. Como agencia inmobiliaria, poco podemos hacer en esos momentos, más que marcharnos y avisar al propietario de que su inmueble ha sido okupado. Eres tú como dueño, el que debe mover ficha antes de que sea demasiado tarde, y el proceso se complique. Ciertamente, uno nunca sabe bajo qué circunstancias de desesperación alguien decide okupar la propiedad ajena, pero igualmente, nadie, por derecho, debe violar la intimidad de tu hogar. Sea o no sea tu vivienda habitual.

La usurpación de una propiedad ajena constituye un delito en España. Así lo refleja el Código Penal en el artículo 245 por el que se establece que «el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses». 

Además, el mismo artículo subraya que si esta ocupación se realiza mediante la violencia o intimidación «se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado». Pero ¿cuál es la diferencia entre usurpación y allanamiento? Incurren en un delito de allanamiento de morada aquellos que entran en una vivienda que constituye el domicilio de otra persona, ya sea persona física o jurídica. Por el contrario, si entras en una casa en la que no vive nadie y te quedo en la misma contra la voluntad de su dueño, no estamos hablando de un allanamiento de morada sino de una usurpación.

Los okupas generalmente buscan casas vacías que no sean tampoco segunda vivienda. El motivo es que así podrán convertirlas antes en su domicilio, que es lo que les permitirá permanecer en la vivienda y que tú no puedas entrar aun siendo el propietario.

Para justificar que la casa es su morada, su domicilio, se llegan a hacer cosas como encargar comida días antes de ocupar la vivienda, llamar para solicitar algún servicio o suministro dando la dirección de éste, etc. algo que, aunque parezca banal, puede ser suficiente dependiendo del criterio del policía que acuda o del juez. Este es, de hecho, uno de los ejemplos de la falta de un criterio unificado, que ahora pretende subsanar la Fiscalía, para resolver con mas eficacia estas situaciones, tan habituales en los últimos tiempos, donde las circunstancias económicas de la gente son tan precarias.

Lo que NO puedes hacer si ocupan tu casa.

Con esta información previa, es mucho más fácil de entender qué acciones no puedes llevar a cabo como propietario de una vivienda okupada. Entre las actuaciones que no deberías emprender están:

– Acceder al piso

Aunque la casa sigue siendo tuya desde un punto de vista legal, su posesión es del okupa, siempre que pueda justificar que es su morada. Si entras en la casa, estarías incurriendo en un posible delito de allanamiento de morada.

– Cortar los suministros

Esta es una práctica de presión habitual que puede causarte problemas legales. En concreto, te podrían acusar de un delito de coacciones, según se recoge en el artículo 172 del Código Penal.

– Cambiar la cerradura

Esta es otra de las soluciones rápidas que te vendrán a la mente si okupan tu casa. Como en el caso anterior, puede considerarse un delito de coacción.

– Amenazar a los okupas

Perder los papeles en estas situaciones es fácil, pero si amenazas a los okupas puedes terminar detenido, teniendo que pagar una multa e incluso acabar en prisión si la amenaza es de muerte. Lo mismo ocurre si les causas alguna lesión física.

Qué es lo que SÍ puedes hacer como propietario cuando okupan tu casa.

¿Cuáles son tus opciones en caso de okupación de tu vivienda? La primera llamar a la Policía. Según la Ley 5/2018, publicada en el BOE el 11 de junio, más conocida como ley de desahucio exprés, si denuncias antes de 48 horas se puede considerar allanamiento y no usurpación. Eso sí, sólo si la vivienda okupada tiene la consideración de morada. 

En cualquier caso, llamar a la Policía es siempre el primer paso que debes dar. A partir de ahí, cuentas con dos alternativas para denunciar la okupación. La vía penal y la vía civil, que es la que recoge el desahucio exprés. Puedes incluso combinar ambas.

La demanda por la vía civil es en teoría más rápida. El okupa está obligado a demostrar en un plazo de 5 días hábiles el justo título de la vivienda. En otras palabras, un contrato de alquiler u otro título que muestre que la casa es de su propiedad. Entonces, el lanzamiento o desalojo puede darse en un plazo de 30 días. El problema es que este plazo depende de los juzgados, que aunque deberían cumplir estos tiempos, no tienen medios para agilizar tanto como dice la ley.

El resultado es que el desalojo por la vía civil suele tardar como mínimo 5 meses, un plazo que puede parecer excesivo, pero que no lo es si se compara con la vía penal, donde podemos estar hablando de años.

¿Qué puedes hacer como propietario para intentar evitar okupas?

Pon una alarma. Una empresa que te proporcione calidad y seguridad a partes iguales. En Kasa y Hablamos somos colaboradores de Securitas Direct. Una empresa de alarmas líder en España y Europa con más de 30 años de experiencia desarrollando productos y protocolos de seguridad, ofreciendo una protección total, tanto dentro como fuera de casa. Su método antiokupa es efectivo y en 4 pasos:

1 – Disuade a los intrusos con la placa identificativa de vivienda protegida por Securitas Direct. Así, sabrán que tu hogar cuenta con la seguridad 24h.

2 – Con tus dispositivos de detección anticipada es posible detectar al okupa antes de que entre en la vivienda y así disuadir de una ocupación gracias a la detección temprana.

3 – Los detectores con captación de imágenes permiten que desde Securitas Direct podamos verificar el intento de ocupación en tiempo real y actuar de inmediato.

4 – Nuestros expertos de seguridad reciben el salto de alarma en tan solo 5 segundos, verifican la intrusión y dan aviso a Policía para que el desalojo se produzca con la mayor rapidez posible. 

No dudes en solicitarnos información.

No sólo referente a alarmas, sino también seguros. Trabajamos con AXA, empresa de amplia y contrastada experiencia en seguros de hogar, vehículos, vida o salud. En Kasa y Hablamos somos profesionales del asesoramiento inmobiliario en todos los campos, y estamos deseando ayudarte.

Referencias:

Comparar listados

Comparar